Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 782/2022
NIG: 4109142120190071678
Decreto
Fecha: 16/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MANUEL MORENO LOPEZ - NIF/NIE: ***0718**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia, Sr.a.: ANA MARIA GULLON GULLON
En SEVILLA, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En la presente ejecución la parte ejecutante ha presentado con fecha 10/02/2023, escrito en el que solicita, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el bien que en el mismo se relacionan, y en su caso, su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente: FINCA SANTIPONCE Nº 9874 inscrita en el Registro de la Propiedad de Camas, en el Tomo 1895, Libro 65, Folio 148.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La petición de mejora de embargo viene amparada por lo establecido en el art. 612 LEC, conforme al cual, cuando pueda dudarse de la suficiencia de los bienes embargados, podrá pedirse la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas. Pues bien, examinado el presente caso, teniendo en cuenta las cantidades reclamadas en la presente ejecución, así como los principios de proporcionalidad y orden de los embargos establecidos en los arts. 584 y 592 LEC, resultando de los presentes autos la insuficiencia, inexistencia o irrealización de los bienes embargados, es procedente, conforme al precepto citado en primer lugar, decretar la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado en los términos que se concretan en la parte dispositiva de esta resolución, así como adoptar en su caso a la instancia de la parte ejecutante las medidas de garantía oportunas según la naturaleza de los bienes embargados conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 621 y ss. y 629 y ss. LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a este caso.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECRETA EL EMBARGO, por vía de mejora, sobre el bienes del ejecutado D MANUEL MORENO LOPEZque a continuación se relaciona, hasta cubrir la cantidad de 9.563,56€ euros de PRINCIPAL, más otros 2.149,56€euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación:
FINCA SANTIPONCE Nº 9874 inscrita en el Registro de la Propiedad de Camas, en el Tomo 1895, Libro 65, Folio 148.
Dada la naturaleza de los bienes objeto de la traba, para la GARANTÍA y efectividad del embargo acordado, conforme a lo dispuesto en los arts. 621 y ss. y 629 LEC
Notifíquese al CÓNYUGE del ejecutado DÑA MARIA LUISA SOLIS RIVERO CON dnir 28.539.994-F la presente resolución, en la que consta el embargo trabado sobre bienes comunes, entregándose en su caso al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva y orden general y despacho de ejecución, a efectos de lo establecido en el art. 541 LEC. a fin de que en el plazo de 10 DIAS pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en caso de que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución y, para el supuesto de que la persecución de los bienes comunes, se lleve a cabo por falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor, pueda, si lo estima conveniente, optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal, en cuyo caso, este Juzgado, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio.
Desconociendo la parte el domicilio del la cónyuge del ejecutado DÑA MARIA LUISA SOLIS RIVERO, accedase a punto neutro judicial y notifíquese en el domicilio averiguado sito en C/ RUIZ ARRIERO
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 5380-0000-00-0782-22 del TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 3ª), salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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