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Documento BOE-J-2023-65402

VALÈNCIA. Edicto de 17 de febrero de 2023 en procedimiento en materia social número 660/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-65402

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 1 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929093

Correo electrónico: vaso01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 660/2021

NIG: 4625044420210011240

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 10/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GUADARRAMA OCIO Y COMERCIO SL - NIF/NIE: ****7497*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de lo Social Núm Uno de los de Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000660/2021 a instancias de C. A. S. contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GUADARRAMA OCIO Y COMERCIO SL en la que el día 10 de enero de 2023 se ha dictado SENTENCIA nº 13/2023 cuya parte dispositiva dice: (Se adjunta copia literal)

"FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. C. A. S. frente a la empresa GUADARRAMA OCIO Y COMERCIO, S.L. y, en consecuencia:

1) CONDENO a la entidad demandada a pagar la cantidad de 935,43 € en concepto de indemnización por extinción de contrato temporal.

2) CONDENO a la entidad demandada a pagar la cantidad de 1181,60 €, como compensación por vacaciones devengadas y no disfrutadas, y de 443,10 € por falta de preaviso, todo ello más el interés del art. 29.3 ET.

Todo ello con la responsabilidad que legalmente corresponda al FOGASA.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito dentro de los cinco días siguientes a su notificación debiendo haber depositado en la cuenta de depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito necesario para recurrir, si no ostenta la condición de trabajador, de 300 euros y el importe íntegro de la condena.Estarán exentos de hacer estos ingresos las Entidades Públicas, los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita o litiguen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social, aunque si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Y para que conste y sirva de notificación a GUADARRAMA OCIO Y COMERCIO SL, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.

València, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE NAVARRO MELCHOR

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