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Documento BOE-J-2023-6439

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 10 de enero de 2023 en procedimiento civil número 374/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-6439

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 374/2021

NIG: 0301442120210004650

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 20/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte dias

DESTINATARIOS

JESUS MOYA PALACIO - NIF/NIE: ***6469**

JUAN ANDRÉS MAYA CABRERA - NIF/NIE: ***8460**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 277/22

En Alicantea 20 de septiembre de 2022.

Vistos por doña Carla Falcó Seller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1de Alicante, los presentes autos de Juicio verbal nº 374/21, promovidos por Studios 1994 S.L., representada por laProcuradoraSra. Martínez Brufal y asistida por elLetrado don Yelco Silva Novo contra don Pedro Crespo Guillén y doña Ana María Pérez Martínez representadospor el Procurador Sr. Amorós Galbis y contra don Juan Andrés Maya Cabrera y don Jesús Moya Palacios declarados en rebeldía

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por laProcuradora Sra. Martínez Frufal en nombre y representación de Studios 1994 S.L. contra don Pedro Crespo Guillén y doña Ana María Pérez Martínez representados por el Procurador Sr. Amorós Galbis y contra don Juan Andrés Maya Cabrera y don Jesús Moya Palacios declarados en rebeldía, debo condenar a la parte demandada a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la vivienda propiedad de la misma y sita en sita en Alicante enla calle Sierra San Julián n.º 10 , descrita en la demanda que dio origen al presente procedimiento en el plazo previsto legalmente, con la advertencia del lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución. Con hacer expresa condena en costas a la parte demandadaNotifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante que se interpondrá en el término de 20 días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en ALICANTE , a veinte de septiembre de dos mil veintidós .

Alicante/Alacant, 10 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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