Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 600157930
Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2263/2021
NIG: 4109142120210064923
Sentencia
Fecha: 24/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días.
SARAY FLORES PLIEGO - NIF/NIE: ***8395**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 2263/2021 seguido a instancia de CORAL HOMES, S.L., representada por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA, frente a IGNORADOS OCUPANTES CALLE CICLAMOR Nº1 BAJO DERECHA y SARAY FLORES PLIEGO, se ha dictado la Sentencia nº 248/2022, de fecha 24/10/2022, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
“SENTENCIA Nº 248/2022
En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.
Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con nº 2263/21 a instancia de la mercantil CORAL HOMES,S.L., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra DÑA. SARAY FLORES PLIEGO, con D.N.I. nº 28983954K, y demás IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en PL. CICLAMOR, N.1, P.PB, Po.DCHA. SEVILLA (SEVILLA), en situación procesal de rebeldía, sobre protección de derechos reales inscritos, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes. […]
[…]
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil CORAL HOMES,S.L., contra DÑA. SARAY FLORES PLIEGO, con D.N.I. nº 28983954K, y demás IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en PL. CICLAMOR, N.1, P.PB, Po.DCHA. SEVILLA (SEVILLA), todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la finca descrita, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el demandante y en su consecuencia, a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto.
Todo lo anterior con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.00.226321, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.”
Y encontrándose dicha demandada, SARAY FLORES PLIEGO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Sevilla, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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