Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1175/2019
NIG: 4109142120190041702
Diligencia
Fecha: 09/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
FRANCISCO JAVIER CRESPO LORA - NIF/NIE: ***0771**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E dicto
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
TASACIÓN DE COSTAS
QUE PRACTICA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª CECILIA CARANDE CAMENO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en el Juicio Monitorio 1175/2019.
HONORARIOS LETRADO:
D. JOSE ANTONIO GARCIA SEGURA...........180,00€
+ IVA 21%:...........................................................37,80€
SUMA:…..........................................................217,80€
Importa la presente tasación de costas (S.E.U.O.) la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (217,80€).
En SEVILLA, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.CECILIA CARANDE CAMENO
En SEVILLA, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO JAVIER CRESPO LORA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Sevilla, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid