Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936127
Concursal
Número: 1651/2019
Auto
Fecha: 18/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
YOLANDA RAMIREZ CORREDOR - NIF/NIE: ***3418**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Se dictó providencia dando traslado a las partes de la solicitud de conclusión y del informe de rendición de cuentas presentado por el Administrador Concursal. Por diligencia se dio traslado al Administrador Concursal y a los acreedores personados, sobre la solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho sin que se formularan alegaciones en contra.
FALLO Se concede a Dña . YOLANDA RAMIREZ CORREDOR la exoneraciónDEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos delos acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados yfrente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados nisubrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que elacreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneraciónconcedida.La exoneración alcanzara la totalidad del pasivo concursal nosatisfecho por el concursado.
SE ACUERDA la conclusión del Concurso de D. YOLANDA RAMIREZCORREDOR y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos de los concursados.ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por laadministración concursal.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objetode dar publicidad al presente auto asi como en el Boletín Oficial del Estadoy en el Registro Público Concursal y remítanse exhortos a los Registrosciviles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos deque procedan a su cancelación (art. 482 TRLC)Notifíquese a las partes con indicación que esta resolución es firme ycontra la misma no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal)
Alicante/Alacant, 13 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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