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Documento BOE-J-2023-57995

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 13 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 1651/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-57995

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936127

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1651/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

YOLANDA RAMIREZ CORREDOR - NIF/NIE: ***3418**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Se dictó providencia dando traslado a las partes de la solicitud de conclusión y del informe de rendición de cuentas presentado por el Administrador Concursal. Por diligencia se dio traslado al Administrador Concursal y a los acreedores personados, sobre la solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho sin que se formularan alegaciones en contra.

FALLO Se concede a Dña . YOLANDA RAMIREZ CORREDOR la exoneraciónDEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos delos acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados yfrente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados nisubrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que elacreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneraciónconcedida.La exoneración alcanzara la totalidad del pasivo concursal nosatisfecho por el concursado.

SE ACUERDA la conclusión del Concurso de D. YOLANDA RAMIREZCORREDOR y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos de los concursados.ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por laadministración concursal.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objetode dar publicidad al presente auto asi como en el Boletín Oficial del Estadoy en el Registro Público Concursal y remítanse exhortos a los Registrosciviles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos deque procedan a su cancelación (art. 482 TRLC)Notifíquese a las partes con indicación que esta resolución es firme ycontra la misma no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal)

Alicante/Alacant, 13 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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