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Documento BOE-J-2023-57991

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 13 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 1651/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-57991

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936127

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1651/2016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 Días

DESTINATARIOS

CATALIN DANIEL MARIN - NIF/NIE: ****3444*

LEE CHARLES BUICK - NIF/NIE: ****8081*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:1.- Convocar la subasta del bien hipotecado objeto del presente procedimiento, cuyos datos son:Finca nº 56.775, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Alicante, al tomo 2084, libro 1055, folio 34, inscripción3ª en relación con la inscripción 2ª. 2.- La subasta se llevará a cabo, en todo caso de forma electrónica en el Portal de Subastas.3.- Firme la presente resolución, anunciése la convocatoriade la subasta en el Boletín Oficial del Estado, con elcontenido que establece el artículo 646.1 de la L.E.C.,sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado nopersonado, y publicar el anuncio de la convocatoria de lasubasta en el Boletín Oficial del Estado e igualmente, y soloa efectos informativos en el Portal de la Administración deJusticia.4.- En el edicto además de los requisitos establecidos en elartículo 668.2 de la L.E.C., se hará constar lo siguiente:1º.-Que la certificación registral, en su caso, podráconsultarse a través del Portal de Subastas. 2º.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la parte ejecutada.5.- Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de lasubasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la tasación de costas los gastos que, por la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se hubieran generado al ejecutante.

Alicante/Alacant, 13 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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