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Documento BOE-J-2023-57950

LLÍRIA. Edicto de 12 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 515/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-57950

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 515/2021

NIG: 4614741120210003024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/03/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: Tasación costas

Notificación. Plazo: Resultado tasación de costas

DESTINATARIOS

MARÍA FAVIOLA DÍAZ ROLÓN - NIF/NIE: ****5492*

FRANCISCO RODRIGUEZ ROJA - NIF/NIE: ****4474*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Anterior escrito de solicitud de tasación de costas y documentación acompañada únanse a los autos de su razón y practíquese tasación de costas.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

3.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

3.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).

3.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).

2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn). MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.

Parte condenada al pago de costas: DemandadosCuantía del procedimiento: 6.240,00

-Honorarios letrado d/Dª: JUANES SAEZ, AMPARO 1.600,38.-€

-Suplidos y derechos procurador D/Dª: GALLINAS RODRIGUEZ, ANA

Derechos:Real Decreto 1373/2003Art.2 f)Art.2 e)

198,34 99,16

TOTAL DERECHOS…………… 297,50I.V.A.( 21 %) 62,48TOTAL DERECHOS CON I.V.A. 359,98

IMPORTE TOTAL TASACIÓN……………… 1.960,36

OBSERVACIONES: Se excluye de la minuta de Procurador el concepto relativo a "solicitud tasación de costas" por aplicación de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (auto 15/04/2011)

La presente tasación de costas asciende, salvo error u omisión a la cantidad de: MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS

Llíria, 12 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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