Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Civil
Número: 385/2022
NIG: 4617141120220000210
Decreto
Fecha: 06/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSEU CAMPS POZA - NIF/NIE: ***4798**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ACUERDO:
PRIMERO.-Se declara precluido el plazo para que el deudor JOSEU CAMPS POZA, cumpliese el requerimiento efectuado, sin haber realizado ninguna de las posibilidades que el art. 440.3 LEC le concede; y en su virtud, se DECLARA terminado el presente proceso, presentado por SUSANA ROMERA ARIAS, ejercitando Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) [JVD] frente a JOSEU CAMPS POZA y resuelto el contrato entre las partes. Se imponen al demandado las costas causadas.
SEGUNDO.-Llévese a cabo el lanzamiento en la fecha fijada, es decir, 19/09/2023.
TERCERO.-Se da traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA, es decir 2759,50 €, más las cuantías que se hayan devengado durante la tramitación del presente procedimiento hasta la fecha de entrega de la posesión, que deberán ser reclamadas en el correspondiente procedimiento de ejecución.
CUARTO.-El demandado estará obligado al pago de las cuantías debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
QUINTO.-Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante RECURSO de REVISIÓN anteeste Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberáinterponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido ycumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquintade la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad delrecurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2bis LEC).
Llíria, 12 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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