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Documento BOE-J-2023-57943

LLÍRIA. Edicto de 12 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 1269/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-57943

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: marconell_ele@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1269/2020

NIG: 4614741120200007559

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ROBINSON ALVAREZ RUIZ - NIF/NIE: ****2705*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitr a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. BENLLOCHSORIANO, MARIA GLORIA, a instancia de AGUAS DE VALENCIA SA, frente a ROBINSONALVAREZ RUIZ, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2. Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de la copia de lamisma y de los documentos acompañados, para que conteste por escrito en el plazo deDIEZ DIAS conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.3.- En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en losTRES DIAS SIGUIENTES A LA PRÁCTICA DEL REQUERIMIENTO, acreditándoloinmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud delAsistencia Jurídica Gratuita.4.- Se informa al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse,necesariamente, sobre la pertnente de la celebración de vista, pues si ninguna de laspartes la solicitase y el tribunal no considerara procedente su celebración, se dictaráSentencia sin más trámites.Todo ello conforme al artculo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica queel demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobrela pertnencia de la celebración de la vista.Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de TRESDÍAS, desde que se le confera el traslado del escrito de contestación.Si ninguna de las partes la solicitare y el tribunal no considerase procedente sucelebración, se dictará sentencia sin más trámites.En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de laAdministración de Justcia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco díassiguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de lavista, cualquier de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que ladiscrepancia afecta a cuestón o cuestones meramente jurídicas. En este caso se darátraslado a la otra parte por plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieranformulado alegaciones o manifestado su oposición, quedarán los autos conclusos paradictar Sentencia si el tribunal asi lo considera.Se tene por aportado el requerimiento efectuado en su día.Asimismo, se indicará a ambas partesque deben comunicar a este tribunal cualquiercambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artculo155.5 párrafo primero de la L.E.C.).MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante estetribunal.Así lo acuerda y frma Doy fe.EL/LA Letrado A. JustciaCSV

Llíria, 12 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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