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Documento BOE-J-2023-57495

MÉRIDA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 202/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-57495

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 202/2022

NIG: 0608347120220000154

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RAFAEL VILLENA PARRA - NIF/NIE: ***7862**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. RAFAELVILLENA PARRA, con NIF NÚM. *****.622-*, quien actúa representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procuradora en la referida representación que acredita,entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: TOTAL PASIVO: 191.206,56. 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, acontar desde el día siguiente a la publicación del edicto,podrán formular solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez delconcurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho,dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde elvencimiento del plazo para que los acreedores legitimadospuedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

Mérida, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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