Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 185/2022
NIG: 0615341120220001180
Auto
Fecha: 01/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
EMILIA BARBOSA ESPINOSA - NIF/NIE: ***0772**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
DOÑA FLORA RICO PORTERO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz con sede en Mérida,
A N U N C I A
En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000185/2022 seguido a instancias de los concursados DON VICENTE GONZALEZ MURILLO y DOÑA EMILIA BARBOSA ESPINOSA en los que, por Auto de fecha uno de Febrero de dos mil veintitrés se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación sin concluir la fase común, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.
3.- La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo
.4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistanen otras prestaciones
.5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Registro Público Concursal.
6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
7.- Fijar las reglas especiales de liquidación indicadas en el fundamento jurídico SÉPTIMO de este auto. Pudiendo quedar sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del 50% del pasivo ordinario o más del 50% del total del pasivo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación, art. 415.3 del TRLC.
Mérida, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO
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