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Documento BOE-J-2023-57492

MÉRIDA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 185/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-57492

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 185/2022

NIG: 0615341120220001180

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EMILIA BARBOSA ESPINOSA - NIF/NIE: ***0772**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA FLORA RICO PORTERO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz con sede en Mérida,

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000185/2022 seguido a instancias de los concursados DON VICENTE GONZALEZ MURILLO y DOÑA EMILIA BARBOSA ESPINOSA en los que, por Auto de fecha uno de Febrero de dos mil veintitrés se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación sin concluir la fase común, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3.- La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo

.4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistanen otras prestaciones

.5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Fijar las reglas especiales de liquidación indicadas en el fundamento jurídico SÉPTIMO de este auto. Pudiendo quedar sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del 50% del pasivo ordinario o más del 50% del total del pasivo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación, art. 415.3 del TRLC.

Mérida, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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