Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-57489

MÉRIDA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 168/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-57489

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 168/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DEL MAR SEGOVIA CANO - NIF/NIE: ***9527**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de Dª MARÍA DEL MAR SEGOVIA CANO, con NIF NÚM. ***9527*-*, con los efectos a ello inherentes. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente:

AKF BANK GMBH & CO KG 484,66€; BANCO SANTANDER 004952471230682745 4.304,16€; BANCO SANTANDER Préstamo ICO 682688 7.193,79€; BANCO SANTANDER 00495247841430685719(PERSONAL) 5.206,99€; BANCO SANTANDER 00495247831230682453 144,90€; BANCO SANTANDER 59.941,41€; CAIXABANK 37.123,88€ PRAL Y 11.376,16€ INT Y COSTAS 2.- No ha lugar a admitir el plan de pagos.3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón dela exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frenteel deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración (art. 490 del TRLC).4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudory frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual,tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deudaexonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendránsus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo delas actuaciones por insuficiencia de masa activa parasatisfacer los créditos contra la masa.7.- La resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento se notificará a las mismas personas a las que sehubiera notificado el auto de declaración de concurso,publicándose en el Registro público concursal y, por medio deedicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid