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Documento BOE-J-2023-57452

VALÈNCIA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento en materia social número 586/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-57452

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 15 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929108

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 586/2022

NIG: 4625044420220009889

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PORIB GESTION EFICIENTE DE LA SALUD, SL - NIF/NIE: ****5725*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Estimo íntegramente la demanda de despido objetivo interpuesta por Dª. Paula Gómez Peidro frente a la empresa Porib Gestión Eficiente de la Salud S.L y el FOGASA. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 15 de abril de 2022 y declaro por extinguida la relación laboral desde esta fecha, a su vez condeno a la misma al pago de:15.583,18 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.7.777,79 euros correspondientes a los salarios de los meses de marzo y abril de 2022 así como a 10 días de vacaciones no disfrutadas en el año 2022.Queda igualmente condenado al pago de forma subsidiaria el Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

València, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EVA MARIA DIAZ MARCO

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