Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada
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Civil
Número: 271/2023
NIG: 1808742120230003577
Diligencia
Fecha: 19/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez días
ANTONIO M. GONZALEZ MAROTO - NIF/NIE: ***3103**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Maria Angustias Machado Hernandez
En Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Maria Angustias Machado Hernandez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 271/2023.
LETRADA Dª INMACULADA LÓPEZ CABEZA
MINUTA................................................................................260,40 €
PROCURADORA Dª ROCÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DERECHOS
ART. 9.1..................................................................................35,00 €
IVA..........................................................................................42,35 €
TOTAL....................................................................................77,35 €
Total (s.e.u.o.): 337,75 euros.
Importa la presente tasación de costas la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO euros.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 22 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ
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