Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 337/2022
Diligencia
Fecha: 13/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
NAVARRO FERNANDEZ, MARIA ISABEL - NIF/NIE: ***2239**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN Lugar: Madrid Fecha: trece de junio de dos mil veintitrés Comprobando que en el procedimiento de Impugnación de resolución de Justicia Gratuita nº 97/2023, se notificó a Dª MARIA ISABEL NAVARRO FERNANDEZ el Auto dictado en fecha 17.04.2023, el día 7.06.2023, procede dejar sin efecto la resolución dictada en fecha 10.05.2023 en el presente procedimiento, y en su lugar dictar lo siguiente: Habiéndose desestimado la impugnación presentada por Dª MARIA ISABEL NAVARRO FERNANDEZ por Auto dictado en fecha 17.04.23, notificado a la parte instante, procede reanudar el curso del presente procedimiento. Al efecto, comuníquese a Dª MARIA ISABEL NAVARRO FERNANDEZ que les restan DIEZ DIAS a partir de la notificación de la presente resolución, para presentar su demanda y su redacción, de acuerdo con las normas del procedimiento ordinario, artículo 399 de la LEC, además de presentarla con Letrado y Procurador que le represente, así como la documentación en la que funde su petición, todo ello con el apercibimiento de que, en caso de no presentarla, se dictará Auto inadmitiendo la demanda Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Madrid, 20 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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