Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Dirección: Calle ROSALIA DE CASTRO 5
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36001
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805112
Correo electrónico: margarita.ansias.varela@xustiza.gal
Civil
Número: 733/2022
NIG: 3603842120210003455
Sentencia
Fecha: 24/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LOLITA EVENTS SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
En el presente ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº733/2022, dimanante del Procedimiento Ordinario nº707/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Pontevedra, seguido a instancia de D. Yonatan Silvoso Barreiro frente a Lolita Events Sl se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
Dª. FLORA LOMO DEL OLMO
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 32/23
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2022, en los que aparece como parte apelante D. YONATAN SILVOSO BARREIRO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, asistido por el Abogado D. MIGUEL LORENZO VILLAVERDE, y como parte apelada LOLITA EVENTS SL, no personado en esta alzada, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FLORA LOMO DEL OLMO, quien expresa el parecer de la Sala.”
SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
Que estimamos el recurso de apelación formulado por la procuradora Doña Francisca María Rodríguez Ambrosio en nombre y representación de Don Yonathan Silvoso Barreiro frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Pontevedra en los autos de juicio ordinario 707/21 se revoca la citada resolución en el único sentido de fijar la cantidad a cuyo pago viene obligada la mercantil Lolita Events S.L en 104.190,49 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
SIGUEN LAS RÚBRICAS. CERTIFICO
Y encontrándose dicha demandada, LOLITA EVENTS SL, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al BOE a través del Tablón Edictal Judicial Único, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
Pontevedra, 13 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PRIETO TORANZO
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