Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-569691

PONTEVEDRA. Edicto de 21 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 420/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-569691

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805166

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 420/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días recurso de reposicion

DESTINATARIOS

Acreedores de Abdourahmane Ndiaye Diop

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto de declaracion de concurso sin masa a AbdourahmaneNdiaye Diop, con domicilio en la Travesía Arenal nº 8,1º, Portonovo, Sanxenxo (Pontevedra).llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo,(30.876 euros) a fin de que, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicacióndel edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que eldeudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Siexisten indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derechoo de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídica administradora para elejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Siexisten indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.

Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite elnombramiento de administrador concursal, la retribución que lecorresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).

En caso de que los acreedores legitimados no soliciten elnombramiento de administrador concursal, o bien desde que eladministrador concursal nombrado emita informe en que no aprecieindicios suficientes para la continuación del procedimiento, eldeudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2y 501.1 del TRLC).

Pontevedra, 21 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid