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Documento BOE-J-2023-569688

PONTEVEDRA. Edicto de 21 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 332/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-569688

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 332/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 MES

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado, D. Jose Ignacio Cambeiro Mendez.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO a D. JOSE IGNACIO CAMBEIRO MENDEZ,con DNI 52497999Q, domicilio en Avenida Alcalde Jose del Rio 7, PO3 B, Marín(Pontevedra), figurando inscrito en el Registro Civil de Registro Civil de Marín Tomo 143,Pag. 541.

II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. El concursadoconservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero elejercicio de éstas quedará sometido a la intervención de la administración concursal, quienpodrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente

III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. ARTURO RAFAELVEDE CALVELO, Avenida Benito Vigo, nº 42, 1ºA, 36680, A Estrada, tfno 639301887.Comuníquese el nombramiento a la administración concursal designadahaciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (arts. 66y 67 del TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tienesuscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a lanaturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función, y para manifestar su aceptación del cargo. En todo caso, seapercibe a la administración designada que tiene el deber de aceptar el cargo, conforme alreferido art. 66.1 del TRLC, y que se encuentra sometida al régimen de incapacidades,incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 del TRLC.La administración concursal, una vez aceptado el cargo y sin más demora,efectuará una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidady domicilio o datos de contacto consten en el concurso, en la forma prevista en los arts. 252y siguientes del TRLC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicarsus créditos en la forma establecida en el artículo 255 y siguientes del TRLC.La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS através de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o nosu condición de acreedoras.

Hacer saber a la administración concursal que el plazo para presentar el informede la administración concursal referido en los arts. 289 y siguientes del TRLC será de DOSMESES, contados desde la fecha de aceptación. Ello sin perjuicio de la prórroga prevista enel artículo 291 TRLC.

IV.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las SeccionesSegunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias oconvenientes.

V.- Comunicar a la concursada el deber de comparecer personalmente ante esteórgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso,poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registroscorrespondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboración con la administraciónconcursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.

VI.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lodispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contardesde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE.Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos,cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correoelectrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar lacalificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos queconsidere oportunos (artículo 447 del TRLC).Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación delconcurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de laremisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado ydocumentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable,con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en elartículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo osean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la listaprovisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).

Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados porprocurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar enlos incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquiermomento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autossobre los créditos que hubieran comunicado (art. 512.2 TRLC).

Pontevedra, 21 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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