Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-569681

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 21 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 599/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-569681

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 599/2023

NIG: 3120147120230000641

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000599/2023 referente al concursado ROSA MARIA GIRONA SANCHEZ con NIF 33437984D, con domicilio en Ansoáin- Navarra por auto de fecha 18 de diciembre del 2023 se ha acordado la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

DISPONGO

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a Dña. ROSA MARIA GIRONA SANCHEZ (DNI núm. 33.437.984D) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto (excluyéndose, expresamente, el importe que exceda de 10.000 € del crédito público reconocido en favor de la Hacienda Foral de Navarra, esto es, 20.648,96 €).

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por la concursada, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2.-SE DESESTIMA la petición de suspensión de dictado de pronunciamiento sobre exoneración de créditos públicos en tanto que resuelta el TJUE la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante.

3.- DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

4.-Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

5.-Contra el pronunciamiento de conclusión de concurso no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).

Contra el pronunciamiento de exoneración, cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad BANCO SANTANDER, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Pamplona/Iruña, 21 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid