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Documento BOE-J-2023-568763

GRANADA. Edicto de 20 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 1485/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-568763

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1485/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

CONSTRUCCCIONES OBRASUR S.L. - Nº ****8403*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En virtud del presente y de lo acordado en autos de Ejecución de Títulos No Judiciales nº 1485/23, (dimanante de Ejecución Hipotecaria nº 1365/18) se acuerda notificar a CONSTRUCCCIONES OBRASUR S.L., el auto orden general de ejecución y el decreto dictados en fecha 20 de Diciembre de 2023, requiriéndose a la indicada ejecutada a fin de que EN EL ACTO abone al suma reclamada en los mismos ascendente a 383.993´50 euros de principal, más 115.198´05 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, con apercibimiento de que si no pagase EN EL ACTO, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

Se hace saber que contra la orden de ejecución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a constar desde el siguiente a la a la notificación del auto y del decreto dictados.

Se informa expresamente a la parte demandada de los siguientes extremos:

- La parte ejecutada puede en el plazo de diez días oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en los artículos 556 de la L.E.C., y especialmente por el carácter abusivo de una cláusula contractual como puede ser la existencia de un interés moratorio desproporcionado, el vencimiento anticipado de la deuda sin haber vencidos al menos tres plazos mensuales del crédito, cláusula suelo, etc.

- El ejecutado deberá estar dirigido por letrado y procurador. El ejecutado podrá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el Juzgado o ante el Colegio de Abogados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se hace saber que contra el decreto dictado en fecha 20 de Diciembre de 2023, cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de 25 euros mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Granada, 20 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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