Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 568/2023
Auto
Fecha: 12/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ESPADA - NIF/NIE: ***8165**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOD./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:1.- Que en el Concurso ordinario 549/2023, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2023/0407842, por auto de fecha 12.12.2023, seha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. Francisco Javier Rodriguez Espada yD./Dña. Cristina Sorana Gradea , con nº de identificación Y8988750L, y domiciliado enCALLE: Vereda del Prado, nº 42 Esc/Piso/Prta: 1-3 C.P.:28350 Madrid (Madrid), cuyaparte Dispositiva es la siguiente:PARTE DISPOSITIVA1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO deacreedores a D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ESPADA CON NIF52081650J Y D./DÑA. CRISTINA SORANA GRADEA CON NIE Y8988750Lcasados en régimen de gananciales y con domicilio C/ Vereda del Prado, 42,1-3, 28350Ciempozuelos, Madrid.Los concursos se tramitarán de forma coordinada,el concurso número 549/2023 de la concursada D./DÑA. CRISTINA SORANAGRADEA CON NIE Y8988750L y el concurso 568/2023 del concursado D./DÑA.FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ESPADA CON NIF 52081650J2. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.D./DÑA. CRISTINA SORANA GRADEA CON NIE Y8988750LEl pasivo suma 30.756,88 euros.D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ESPADA CON NIF 52081650JEl pasivo suma 30.756,88 euros.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1295392933937845915498Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 568/2023 2 de 43. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contardesde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se poneen conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a losefectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y delFONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, alcónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legalesde los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al ServicioComún de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganosjudiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judicialesMercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocerde los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para quesuspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursalLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1295392933937845915498Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 568/2023 3 de 4que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de ladeclaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconstaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de ladeclaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos dondepudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.(ii).- Líbrese mandamiento al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimientode la persona concursada para la anotación marginal de la declaración de concurso.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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