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Documento BOE-J-2023-567663

GIRONA. Edicto de 20 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 272/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-567663

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 272/2023

NIG: 1707947120238008101

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 16/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Notificar sentencia al demandado rebelde

DESTINATARIOS

JESÚS OCAÑA PRIEGO - NIF/NIE: ***0644**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona, hago saber que:

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Jesús Ocaña Priego y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto.

Sentencia número 26/2023 de fecha 16 de diciembre de 2023

“Estimo íntegramente la demanda presentada por el administrador único de la sociedad ALQUIMAT VICEVERSA GROUP SL, PATRICK PASCAL FRANCOTTE, contra el demandado JESÚS OCAÑA PRIEGO.

En consecuencia, condeno al demandado JESÚS OCAÑA PRIEGO a abonar a ALQUIMAT VICEVERSA GROUP SL la cantidad de 579,35 euros, más los intereses del art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas impagadas.

Impongo a la parte demandada del pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: Dado que la cuantía del procedimiento no supera los 3.000 euros, contra esta sentencia no cabe recurso alguno, conforme al articulo 455.1 LEC.”

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y la protección de datos.

Girona, 20 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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