Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-566998

LUGO. Edicto de 20 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 1539/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LUGO
Referencia:
BOE-J-2023-566998

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo

Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N

Localidad: Lugo

Código Postal: 27002

Provincia: Lugo

Teléfono: 982294700

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1539/2023

NIG: 2702842120230007529

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON,LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 2,MERCANTIL DE LAPROVINCIA DE LUGO , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 512 DE LA LEY CONCURSAL (LC),A N U N C I A1º.- Que en el procedimiento número 1539/23, por auto de 20 ddiciembre se ha declarado en concurso SIN MASA conforme alart. 37 bis de la LC del deudor SIHAM TAOUSS TAOUSS34317267W, con domicilio en URB TRIAQUA, SAN MARTIN DE GUILLAR80, OUTEIRO DE REI.2º.- El mismo auto ha acordado llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En LUGO a 20 DE DICIEMBRE DE 2023EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Lugo, 20 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid