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Documento BOE-J-2023-565877

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 19 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 877/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-565877

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924280

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 877/2023

NIG: 3802342120230006834

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

OSELLA RESTAURACIÓN SL - NIF/NIE: ****0865*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETOEn San Cristóbal de La Laguna, a 28 de noviembre de 2023.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado Decreto de fecha 25 de julio de 2023, que ha sido notificada a la parte actora en fecha 26 de junio de 2023.SEGUNDO.- En la referida resolución en el Antecedente de Hecho Primero, así como en la Parte Dispositiva, se expresa "PRIMERO.- PorMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL sobre reclamación de cantidad.", así como, "ACUERDO: 1.- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA presentada porMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal." sucesivamente, cuando en realidad se debiera haber expresado "PRIMERO.- PorMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO DISTRIBUCIÓN MAYORISTA SAU se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL sobre reclamación de cantidad.", así como, "ACUERDO: 1.- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA presentada porMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO DISTRIBUCIÓN MAYORISTA SAU frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal."​, sucesivamente.TERCERO.- Por el Procurador D./Dña. MIRIAM ALONSO MARTIN se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos1 que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.PARTE DISPOSITIVASE RECTIFICA Decreto, de fecha 25 de julio de 2023, en el sentido de que donde se dice "PRIMERO.- PorMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL sobre reclamación de cantidad.", así como, "ACUERDO: 1.- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA presentada porMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.", debe decir "PRIMERO.- PorMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO DISTRIBUCIÓN MAYORISTA SAU se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL sobre reclamación de cantidad.", así como, "ACUERDO: 1.- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA presentada porMIRIAM ALONSO MARTIN en nombre y representación de MAKRO DISTRIBUCIÓN MAYORISTA SAU frente a OSELLA RESTAURACIÓN SL, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal."​.MODO DE IMPUGNACION: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 214.4 LEC.Así lo acuerdo y firmo D./Dña. MARÍA PILAR JIMÉNEZ CAMACHO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna; doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

San Cristóbal de la Laguna, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO

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