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Documento BOE-J-2023-565875

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 19 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 37/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-565875

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924280

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 37/2021

NIG: 3802342120210000225

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO JESÚS DÍAZ MERLO - NIF/NIE: ***0691**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIAEn San Cristóbal de La Laguna, a 5 de diciembre de 2023.Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. JUDITH ISABEL LORENZO BASTIDAS, MAGISTRADA- JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000037/2021 seguido entre partes, de una como demandante ISCAN NORTE SL, dirigido por el/la Abogado/a y representado por el/la Procurador/a JOSE JAVIER BUENO MESA y de otra como demandada ANTONIO JESUS DIAZ MELO, declarado en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la representación de la parte actora, formuló demanda por los trámites del juicio ordinario y con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia por la que se condenase al demandado al pago de 8.000€, más intereses y costas.SEGUNDO.- Que conferido traslado a la parte demandada para que en el término legal la contestase, lo que no verificó, motivo por el que fue declarado en situación de rebeldía procesal.TERCERO.- Que el acto de la Audiencia Previa se llevó a cabo con el resultado obrante en soporte videográfico, y siendo la única prueba propuesta la documental, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- La parte actora insta, mediante la presentación de la demanda, la condena del demandado a abonar la cantidad de 8.000 euros como consecuencia del contrato de préstamo suscrito entre las partes.

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SEGUNDO.- Que la parte demandada pese a estar citada en legal forma no compareció en el acto de la vista, motivo por el cual fue declarada en rebeldía. Conforme dispone el art. 496 de la L.E.C., la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda. Ello significa que no exonera al demandante de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.TERCERO.- Que en el art. 217 de la L.E.C., impone a la parte actora la obligación de probar los hechos constitutivos de su demanda, así como los precisos y necesarios para que nazca la acción ejercitada, y por ende habiendo adverado la demandante todos y cada uno de aquéllos, es decir, la existencia del contrato de préstamo como documento nº 1 de la demanda, la transferencia bancaria a una cuenta del demandado de los 8.000 euros reclamados, como documento nº 2. Por todo ello, resulta plenamente acreditada la existencia de la deuda, y no procede más que la estimación de la demanda, dado que es principio esencial en nuestro derecho de obligaciones que la prueba del pago corresponde a quien pretende haberlo hecho.CUARTO.- Que, conforme dispone el art. 1108 en relación con el art. 1.100 del Código civil si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal.QUINTO.- Que al estimarse la demanda, procede imponer las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo –art.394 de la L.E.C.-Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.F A L L OQue estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por ISCAN NORTE SL, representado en actuaciones por el Procurador Sr. Bueno Mesa, contra Don Antonio Jesús Díaz Melo, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 8.000 € - ocho mil euros-, así como los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda y costas.Contra esta Sentencia podrá interponerser recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previo pago de la tasa judicial correspondiente.Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.​ EL/LA MAGISTRADA- JUEZ

San Cristóbal de la Laguna, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO

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