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Documento BOE-J-2023-564623

LLÍRIA. Edicto de 19 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 425/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-564623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962825626

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 425/2022

NIG: 4614741120220002589

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

VANESA PABLO REQUENA - NIF/NIE: ***7306**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por El procurador de los tribunales, Sr./a. TELLO CALVO, EVA MARIA, en nombre y a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE HORT, 64 DE LA POBLA DE VALLBONA, frente a IVAN MUÑOZ GARCIA y VANESA PABLO REQUENA, en reclamación de 775,2 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.

2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.

3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.

4.- Requerir a la parte deudora, IVAN MUÑOZ GARCIA y VANESA PABLO REQUENA, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 775,2 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.

6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

Llíria, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO

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