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Documento BOE-J-2023-564621

LLÍRIA. Edicto de 19 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 365/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-564621

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962825626

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 365/2022

NIG: 4614741120210002170

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/04/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

MARÍA TERESA CIVERA DOMINGUEZ - NIF/NIE: ***8720**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En LLIRIA (VALENCIA), a uno de abril de dos mil veintiuno.

Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por El procurador de los tribunales, Sr./a. NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIO, en nombre y a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA MAYOR 9 DE BENAGUASIL, frente a MARIA TERESA CIVERA DOMINGUEZ, EVA MARIA CIVERA DOMINGUEZ, JOSE LUIS CIVERA DOMINGUEZ y JUAN CARLOS CIVERA DOMINGUEZ, en reclamación de 1609,43 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.

2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.

3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.

4.- Requerir a la parte deudora, MARIA TERESA CIVERA DOMINGUEZ, EVA MARIA CIVERA DOMINGUEZ, JOSE LUIS CIVERA DOMINGUEZ y JUAN CARLOS CIVERA DOMINGUEZ, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1609,43 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

Llíria, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO

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