Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962825626
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 228/2022
NIG: 4614741120220001362
Auto
Fecha: 16/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IONA SIMONA CRACIUN - NIF/NIE: ***9020**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se DESPACHA a instancia de CAIXABANK S.A ejecución frente a HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DEL SR D TORIBIO RODRIGUEZ MANZANEA siguientes cantidades 19190,74 € en concepto de principal reclamado más 5757,22 € en concepto de intereses y costas, sin perjuicio estas últimas del límite fijado en la póliza de préstamo hipotecario aportada.3º.-Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución - Notificar la presente ejecución hipotecaria a la fiadora IOANA SIMONA CRACIUN.- Expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de BENAGUASIL para que remita certificación relativa al bien FINCA 10820, TOMO 1502, LIBRO 375, FOLIO 208, URBANA EN RIBARROJA DEL TURIA, CALLE EN PROYECTO, Nº PROPIEDAD HORIZONTAL 15 - REF. CATASTRAL 9199901YJO799GOOO6FX comprensiva de los siguientes extremos:1º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.2º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.3º Si la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.De conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LECn, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte. Requerir de pago al ejecutado HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DEL SR D TORIBIO RODRIGUEZ MANZANEA por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en la presente ejecución,que ascienden a 19190,74 € en concepto de principal reclamado más 5757,22 € en concepto de intereses y costas requerimiento que se verificará junto con la notificación de la presente resolución en el domicilio que resulte vigente en el Registro conforme lo previsto en el artículo 686.2 de la L.E.C., y con el apercibimiento de que si no lo efectúa en el plazo de 30 DÍAS se continuará con la ejecución adelante.De conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LECn, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Llíria, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
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