Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
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Localidad: Llíria
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Civil
Número: 1406/2021
NIG: 4614741120210008144
Sentencia
Fecha: 07/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IMALIA GESTION Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.L. - NIF/NIE: ****3944*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2021-0008144Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001406/2021-De: D/ña. FOX ENERGIA SAContra: D/ña. IMALIA GESTION Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.L.SENTENCIA 000167/2023En Llíria, a siete de septeemre de dos eil veinttrésLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formulódemanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previaalegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, quese dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuenciaacordando la condena de IMALIA GESTIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS SLal pago a la actora de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROSCON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (769.54.-€), por la deuda contraída porla demandada con la actora por razón de financiación no bancaria. Todo ello máscostas.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la partedemandada, la cual no contesta, y se declara su rebeldía procesal por DO de1/03/23 La parte demandante no ha solicitado celebración de vista, por lo que, deacuerdo con el art. 438.4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Afirma la parte actora que desarrolla la actividad decomercialización de energía eléctrica. Que FOX ENERGIA, S.A. e IMALIAGESTIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.L., celebraron contrato desuministro eléctrico con una tarifa 3.0A (baja tensión) por un periodo de duracióninicial de un año prorrogable de forma automática, para el punto de suministro connúmero de CUPS: ES0026000010199526RP0F (Doc. 2 demanda el contrato).Expone la actora que la deuda objeto de la reclamación tiene su origen en elsuministro eléctrico proporcionado por la actora en el punto de suministro reseñado,generándose las siguientes facturas de consumo:1. Factura nº 18/188813 por importe de 171,64 €,2. Factura nº 18/212724 por importe de 197,31 € y3. Factura nº 19/031862 por importe de 400,59 €.(Doc. 3, 4 y 5 las facturas emitidas por FOX ENERGIA, S.A., las cualesexpone la actora que siguen impagadas a día de hoy, habiendo resultadoCSV:VKAUXBCG:2BXBTTEM:L59UB3JU URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=VKAUXBCG:2BXBTTEM:L59UB3JUinfructuosas cuantas reclamaciones extrajudiciales se han intentado para obtener elpago de dichas facturas), y reclamando lo debido..La demandada no contesta ni formula alegación alguna.En este procedimiento hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: Elart. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.SEGUNDO.- La demandada no contesta a la demanda ni formula alegación,habiendo hecho la parte demandante prueba de sus pretensiones, de acuerdo conlo establecido en el art. 217 LEC, y condeno a la demandada al pago el pago delimporte de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CONCINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (769.54 €), en concepto de gastos de impagode las siguientes facturas:1. Factura nº 18/188813 por importe de 171,64 €,2. Factura nº 18/212724 por importe de 197,31 € y3. Factura nº 19/031862 por importe de 400,59 €.Y ello con más los intereses legales correspondientes. Y ello derivado de loexpuesto en el fundamento anterior, donde queda acreditada la relación contractualentre las partes, la obligación de pago de la parte demandada, la reclamación depago de la actora y no queda constancia del no-pago. Aducida la falta de pago poruna parte, será la contraparte la que deba probar el pago realizado, pues el obligara quien reclama el pago la prueba del no-pago sería incurrir en una probatiodiabolica, práctica no contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.TERCERO.- La demanda ha de ser totalmente estimada, condenando encostas a la parte demandada, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesosdeclarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que hayavisto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lorazone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.Visto lo expuesto,FALLOESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por FOZ ENERGÍASA, contra IMALIA GESTIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS SL, en rebeldía,y CONDENO a IMALIA GESTIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS SL a pagar ala actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CONCINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (769.54 €) en concepto de impago deCSV:VKAUXBCG:2BXBTTEM:L59UB3JU URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=VKAUXBCG:2BXBTTEM:L59UB3JUfacturas 18/188813
Llíria, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
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