Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla
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Social
Número: 827/2020
NIG: 4109144420200008901
Sentencia
Fecha: 13/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MIRO TRANSPORTES URGENTES S.L. - Nº ****7440*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de DESPIDO interpuesta por D. RAMÓN PALOMINO SOLÍS contra MIRÓ TRANSPORTES URGENTES SL en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como IMPROCEDENTE, declarando extinguida la relación laboral a fecha del cese, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de OCHO MIL TRESCIETNOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (8.338,99 EUROS), en concepto de indemnización y CUARETNA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (49.183,40 euros) en concepto de salarios de tramitación.
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de CANTIDAD interpuesta por D. RAMÓN PALOMINO SOLÍS contra MIRÓ TRANSPORTES URGENTES SL en cuya virtud debo CONDENAR Y CONDENO, a la empresa a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (756,40 euros).
No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del BANCO SANTANDER, de este órgano judicial correspondiente a este procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de Condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como “concepto” el de “Recurso de Suplicación”.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Sevilla, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA YOLANDA VALDIVIELSO GARCIA
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