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Documento BOE-J-2023-563270

TERUEL. Edicto de 19 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 403/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TERUEL
Referencia:
BOE-J-2023-563270

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Teruel

Dirección: Plaza SAN JUAN 6

Localidad: Teruel

Código Postal: 44001

Provincia: Teruel

Teléfono: 978647504

Correo electrónico: mixto1teruel@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 403/2023

NIG: 4421641120230001377

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados del concursado ALVARO CEBOLLADA SÁNCHEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda la conclusión del presente concurso por concurrir la causa prevista en el art. 465.7º TRLC, en atención a la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Se concede a D. ÁLVARO CEBOLLADA SÁNCHEZ la exoneración del pasivo insatisfecho, con los siguientes efectos:

A.- En cuanto a la extensión del BEPI: No alcanzará a las deudas no exonerables del art. 489 TRLC. En este sentido, y respecto a la previsión del art. 489.2 TRLC, no se acredita circunstancia excepcional para declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el art. 489.1 TRLC. En cuanto al crédito público, se hace constar que se trata del primer EPI, y todo ello a los efectos de un eventual posterior nuevo concurso.

B.- En cuanto a los créditos exonerados: Se entienden exonerados todos los créditos no incluidos en el art. 489 TRLC, sin que los acreedores afectados puedan ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo solicitar la revocación de la exoneración si concurriera alguna de las causas prevenidas en el art. 493 TRLC (No son de aplicación las causas de revocación del plan de pagos ex art. 499 ter TRLC que están previstas para el caso de la modalidad de exoneración con plan de pagos).

C.- En cuanto a la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes: Ténganse en cuenta, en su caso, la previsión del art. 491 TRLC.

D.- El EPI no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Incorpórese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros, todo ello sin perjuicio de que el deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

D. ÁLVARO CEBOLLADA SÁNCHEZ no podrá presentar nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho hasta que transcurran, al menos, cinco años desde la fecha de la presente resolución, sin que las nuevas solicitudes de EPI alcancen, en ningún caso, al crédito público.

Procédase al archivo de los autos, y désele la publicidad oportuna, tanto respecto de la conclusión como de la concesión del EPI.

Teruel, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA HERNANDEZ MARZO

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