Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Teruel
Dirección: Plaza SAN JUAN 6
Localidad: Teruel
Código Postal: 44001
Provincia: Teruel
Teléfono: 978647504
Correo electrónico: mixto1teruel@justicia.aragon.es
Concursal
Número: 403/2023
NIG: 4421641120230001377
Auto
Fecha: 13/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y demás interesados del concursado ALVARO CEBOLLADA SÁNCHEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se acuerda la conclusión del presente concurso por concurrir la causa prevista en el art. 465.7º TRLC, en atención a la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Se concede a D. ÁLVARO CEBOLLADA SÁNCHEZ la exoneración del pasivo insatisfecho, con los siguientes efectos:
A.- En cuanto a la extensión del BEPI: No alcanzará a las deudas no exonerables del art. 489 TRLC. En este sentido, y respecto a la previsión del art. 489.2 TRLC, no se acredita circunstancia excepcional para declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el art. 489.1 TRLC. En cuanto al crédito público, se hace constar que se trata del primer EPI, y todo ello a los efectos de un eventual posterior nuevo concurso.
B.- En cuanto a los créditos exonerados: Se entienden exonerados todos los créditos no incluidos en el art. 489 TRLC, sin que los acreedores afectados puedan ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo solicitar la revocación de la exoneración si concurriera alguna de las causas prevenidas en el art. 493 TRLC (No son de aplicación las causas de revocación del plan de pagos ex art. 499 ter TRLC que están previstas para el caso de la modalidad de exoneración con plan de pagos).
C.- En cuanto a la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes: Ténganse en cuenta, en su caso, la previsión del art. 491 TRLC.
D.- El EPI no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Incorpórese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros, todo ello sin perjuicio de que el deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
D. ÁLVARO CEBOLLADA SÁNCHEZ no podrá presentar nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho hasta que transcurran, al menos, cinco años desde la fecha de la presente resolución, sin que las nuevas solicitudes de EPI alcancen, en ningún caso, al crédito público.
Procédase al archivo de los autos, y désele la publicidad oportuna, tanto respecto de la conclusión como de la concesión del EPI.
Teruel, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA HERNANDEZ MARZO
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