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Documento BOE-J-2023-563144

PONTEVEDRA. Edicto de 19 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 418/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-563144

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 418/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días para recurso de reposición

DESTINATARIOS

Acreedores de Mayorvi Eugenia Ruano Mújica

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 418/23 y NIG nº 36038 47 1 2023 0000698 se ha dictado en fecha 14/12/23 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa de la deudora MAYORVI EUGENIA RUANO MUJICA, cuyo centro deintereses principales lo tiene en A Estrada.

2º.- A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC se señala que, de la documentación obrante en el procedimiento, resulta un pasivo por importe de 95.665,32 EUROS.

3º.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos, que se remitirán telemáticamente para su inserción en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal, conforme al art. 37 ter del TRLC.

En tales edictos se contendrá el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite el nombramiento de administrador concursal, la retribución que le corresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).

En caso de quelos acreedores legitimados no soliciten el nombramiento de administrador concursal, o bien desde que el administrador concursal nombrado emita informe en que no aprecie indicios suficientes para la continuación del procedimiento, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2 y 501.1 del TRLC).

4º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

5º.- Indicar que la presente Resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32 del TRLC).

Pontevedra, 19 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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