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Documento BOE-J-2023-563056

MADRID. Edicto de 14 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 25/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-563056

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 25/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

A todos los interesados en el concurso de D. Javier García Pascual con nº de identificación 53443026-L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 25/2023 se ha dictado Auto de fecha 11/12/2023 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario D. JAVIER GARCIA PASCUAL con nºde DNI 53443026-L, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. Javier García Pascual, la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: 1. AEAT: Cuantía: 7.396,87€ 2. BBVA, SA: Cuantía: 23.965,00€ 3. EOS SPAIN, SL: Cuantía: 942,46€ 4. TGSS: Cuantía: 10.000€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Madrid, 14 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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