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Documento BOE-J-2023-56031

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 579/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-56031

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936127

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 579/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

HILARIO ALBERO CORTES

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O Nº 522/2022

Sr. LETRADO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA:JOAQUÍN CARA DEL ROSAL

En ALICANTE, a doce de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el procurador de los tribunales, Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA, en nombre y a instancia de BANTOR ATLANTIC SA, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a HILARIO ALBERO CORTES.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada de 669,86 €, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de ese mismo texto legal.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por el procurador de los tribunales, Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA, en nombre y a instancia de BANTOR ATLANTIC SA,

2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

Alicante/Alacant, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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