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Documento BOE-J-2023-560120

MADRID. Edicto de 14 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 424/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-560120

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 424/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

JAYA CATOTA, NORMA ALICIA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Dª. Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 19 de Madrid. Hace saber: Que en el Concurso 424/2023, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2023/0400192, por Auto de 16/11/2023, se ha declarado enconcurso a Dª. Norma Alicia Jaya Catota, con NIF 51.548.143Z, y un pasivo porimporte de 29.491,86 euros. 1 Procédase al llamamiento del acreedor o a acreedores que representen, al menos, elcinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguientea la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos delartículo 37 ter del TRLC. 2 Para el caso de solicitud por el acreedor o acreedores de administrador concursal, lasreglas de compensación y liquidación que se llevarán a efecto son las siguientes:1ª) el importe que abone el acreedor al administrador concursal deberá detraerse de latotal retribución que corresponda al mismo, por el desempeño de sus funciones, caso dedeclararse, a la vista del informe confeccionado, el auto complementario del art. 37quinquies LC; 2ª) en tales supuestos, el acreedor que abone dicha retribución veráreconocido en el concurso un crédito contra la masa por dicho importe, que tendrá,además, en caso de insuficiencia sobrevenida de masa, la calificación de créditoimprescindible para concluir la liquidación, a los fines prevenidos por el artículo 250 delTRLC. 3 En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho. 4 Los acreedores del concursado podrán, con independencia del importe de su crédito,personarse en el concurso

Madrid, 14 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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