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Documento BOE-J-2023-560118

MADRID. Edicto de 13 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 589/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-560118

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 589/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

EW EQUITY PARTNERS, S.L., - Nº ****3236*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara el concurso de acreedores de la compañía EW EQUITY PARTNERS, S.L. con N.I.F. B86032364 y con domicilio social en Calle Conde de Aranda 1, 2º Izquierda, 28001, Madrid. El concurso tendrá el carácter de VOLUNTARIO, el cual se tramitará por las normas del procedimiento ORDINARIO. Se tiene por solicitada la acumulación del presente concurso al CNS 230/2022 y CNS 511/2022 lo cual se resolverá en resolución aparte. Se nombra Administrador Concursal único, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la sociedad profesional DLM INSOLVIA SLP, CIF B 86883154, siendo persona física representante Don Gregorio de la Morena Sanz. La persona designada tiene domicilio profesional en Madrid, calle Edgar Neville, nº 2º, 1º derecha, 28020, teléfono 91 344 94 10. Dado que el deudor ha solicitado la liquidación, se acuerda la inmediata APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION, ordenando la disolución de la sociedad y cese de los administradores de la concursada, que serán sustituidos, a todos los efectos, la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte (art. 413.2 RLC). Désele la misma publicidad que a la declaración de concurso. REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN: no se adoptan, por el momento, REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN, sin perjuicio de aquellas que pudiera interesar la administración concursal en un momento posterior.

Madrid, 13 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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