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Documento BOE-J-2023-560115

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 18 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 424/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-560115

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 424/2023

NIG: 3501647120230000514

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

CARMEN DELIA DELGADO PEREZ - NIF/NIE: ***5638**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 24/04/2023 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la Procuradora de los Tribunales Dña. ADRIANA DOMINGUEZ CABRERA, actuante en nombre y representación de D. ROBERTO GARCIA RAMIREZ (en adelante, el deudor), solicitando la declaración de concurso de éste, a la que ha acompañado los documentos expresados en los artículos 7 y 8 del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).

SEGUNDO.- En fecha 31/05/2023 la Procuradora presentaba en la representación indicada escrito en el que atendía el requerimiento de subsanación efectuado mediante Providencia de fecha 23/05/2023.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ADRIANA DOMINGUEZ CABRERA, actuante en nombre y representación de D. ROBERTO GARCIA RAMIREZ, con DNI 08113134E.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. ROBERTO GARCIA RAMIREZ con número de DNI 08113134E, con un pasivo de 23.700 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

4- La presente declaración de concurso no produce mas efectos que los previstos en la Ley y en consecuencia las facultades de concursados no están suspendidas ni intervenidas.

5.- Publíquese edicto en el Boletín Oficial del Estado para su publicación en el tabón edictal judicial único y en el Registro Público Concursal con expresión de la declaración de concurso y el llamamiento a los acreedores antes referido.

6.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS), a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras, a los efectos oportunos.

7.- Firme la presente resolución, anótese en el Registro Civil del lugar de nacimiento del deudor la declaración del concurso.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

8.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Contra este Auto cabe interponer, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN AVELLO FORMOSO, MAGISTRADO del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

EL MAGISTRADO

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. CARMEN DELIA DELGADO PEREZ, cónyuge del concursado D. ROBERTO GARCIA RAMIREZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2023

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palmas de Gran Canaria (Las), 18 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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