Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Oviedo
Dirección: Calle ROSAL 7
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33009
Provincia: Asturias
Teléfono: 985106404
Concursal
Número: 164/2022
NIG: 3304442120220001564
Auto
Fecha: 20/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Concuso persona física de Dña. Cristina Martínez González (DNI: ( 09429578-S)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: “AUTO (655/2022)
Magistrado-JuezSra.: MARIA CAROLINA SERRANO GOMEZ.
En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la Sección V de Liquidación sustanciada en el presenteprocedimiento concursal del deudor CRISTINA MARTINEZ GONZALEZ, se hapresentado por la administración del concurso el plan de liquidaciónde los bienes y derechos del deudor.Segundo.- El mencionado plan se ha puesto de manifiesto en laOficina Judicial y se ha anunciado en el Tablón Edictal JudicialÚnico, haciendo saber que el deudor y los acreedores en el plazo dequince días desde que se puso de manifiesto el plan, podían formularobservaciones y propuestas de modificación al mismo.Tercero.- Ha transcurrido el plazo indicado sin que se hayapresentado ninguna observación, ni tampoco modificación del plan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 419 del TRLC, establece que transcurrido elplazo a que se refiere el artículo anterior, el juez, según estimeconveniente para el interés del concurso, deberá, mediante auto,aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado,introducir en él las modificaciones que estime necesarias uoportunas o acordar la liquidación conforme a las reglas legalessupletorias. En el auto que se apruebe el juez deberá incluiríntegramente el plan de liquidación aprobado.La aprobación del plan tendrá valor de autorización para enajenarlos bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial opara darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar lasunidades productivas cuando así conste expresamente en el propioplan aprobado.Contra el auto los interesados podrán interponer recurso deapelación.Segundo.- En el presente caso, puesto de manifiesto en la OficinaJudicial el plan preparado por la administración concursal,anunciado conforme a lo dispuesto en el artículo 418 del TRLC, hatranscurrido el plazo otorgado sin que por ninguna de las parteslegitimadas para hacerlo se hayan formulado ni observaciones nipropuestas de modificación del plan, por lo que procede suaprobación en los términos en que ha sido presentado.
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administraciónconcursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidaciónde la masa activa, cuyas reglas de liquidación son las siguientes:“Introducción.A los efectos de dar cumplimiento al artículo 293.3 del TRLC, esteAdministrador concursal presenta el presente plan de liquidación dela masa activa de la deudora persona natural Doña Cristina MartínezGonzález.Inventario de bienes y derechos:No constan.PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS:I. MÉTODO DE REALIZACIÓN DE LOS SALARIOS, RENTAS Y OTROS ACTIVOSLÍQUIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR.Durante toda la vigencia del concurso, se retendrá a la concursadala parte embargable de sus ingresos, a fin de que quede en la cuentadel concurso algo de saldo para poder satisfacer los créditos contrala masa y los concursales hasta donde alcance.II. DESTINO DE LO OBTENIDO TRAS LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES.Con relación a lo efectivamente obtenido fruto de los ingresos de ladeudora durante toda la vigencia del concurso, se satisfarán loscréditos concursales previa deducción de los créditos contra lamasa, procediendo de la siguiente forma: Créditos con privilegio general se abonarán a prorrata conforme elartículo 432 TRLC. Créditos con privilegio especial se abonarán con cargo a losbienes y derechos afectos, conforme al artículo 430 TRLC. Créditos Ordinarios se abonarán a prorrata conforme establece elartículo 433 TRLC. Créditos Subordinados se abonarán a prorrata conforme el artículo435 TRLC.”2.- Recordar a la administración concursal la presentación de losinformes del artículo 424 del TRLC.3.- Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedorespersonados.4.- Firme que sea la presente resolución será objeto de inscripciónen el Registro Civil, librándose el oportuno exhorto, así como en elRegistro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles donde figureninscritos bienes o derechos pertenecientes a los concursados,haciéndose entrega de los oportunos mandamientos al Procurador delos solicitantes del concurso.5.- Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal, haciéndose entrega a la representación procesal de laconcursada del oportuno edicto, así como en el Tablón EdictalJudicial Único.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución los interesadospodrán interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante elTribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro delplazo de veinte días contados desde el día siguiente de lanotificación de aquella.
Oviedo, 27 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ALVAREZ ARCE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid