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Documento BOE-J-2023-55899

DOS HERMANAS. Edicto de 8 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 305/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-55899

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Dos Hermanas

Dirección: Plaza ESCULTORA CARMEN JIMÉNEZ S/N

Localidad: Dos Hermanas

Código Postal: 41701

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512196

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.DosHermanas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 305/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO MANUEL GIL OLIVOS - NIF/NIE: ***0520**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

D./Dña. ELENA ALONSO ACERO

En DOS HERMANAS, a veintinueve de abril de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PARTE DISPOSITIVA

1.- Declaro en concurso a D. Antonio Manuel Gil Olivos

2.- El concurso es consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos, tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el procedimiento abreviado.

3.- Acuerdo dejar en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Capítulo II del Título VIII del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.

4.- Nombro administración concursal a Enrique Herrero Gutiérrez y le tengo por aceptado en el cargo, debiendo remitírsele la documentación acreditativa de ello.

5.- Acuerdo dar audiencia, por plazo de CINCO DÍAS, al concursado y a la administración concursal a los efectos de determinar si deben fijarse alimentos en la cuantía imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, las de su cónyuge o de su pareja de hecho inscrita (cuando, en este caso, se acredite la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común) y las de sus descendientes que se encuentren bajo su potestad.

6.- Acuerdo la apertura de la fase común y de la fase de liquidación.

7.- Acuerdo que el plazo de diez días para las impugnaciones del informe presentado (con el contenido establecido en el Título VI del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal) comenzará a correr desde la última publicación de esta resolución de entre las establecidas por la Ley.

8.- Acuerdo llamar a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación habrá de realizarse directamente a la administración concursal en el modo previsto en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley Concursal, no siendo válidas las comunicaciones dirigidas al Juzgado.

Transcurrido el plazo de comunicación la administración concursal podrá instar la modificación de los textos definitivos de su informe (aunque no se hayan presentado tales textos definitivos al no haber habido impugnaciones).

9.- Acuerdo que por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se ponga de manifiesto en el día de hoy el plan de liquidación en la oficina judicial.

El concursado, los acreedores concursales y, si existieran, los representantes de los trabajadores, pueden formular observaciones y propuestas de modificación al plan de liquidación, durante el plazo de QUINCE DÍAS.

10.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

A tal efecto, remítanse los edictos al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal para que sean publicados con la mayor urgencia.

11.- Acuerdo formar las secciones primera (que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren), segunda, tercera, cuarta y quinta (que se encabezarán con testimonio de este auto) del concurso.

12.- Anótese preventivamente la presente resolución en el Registro Civil y a los registros públicos en los que estén inscritos bienes titularidad del concursado.

Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil y a los registros públicos en los que se haya anotado preventivamente la misma expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación preventiva en inscripción.

13.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a la administración concursal, a las partes personadas y, en su caso, a su cónyuge o a su pareja de hecho inscrita.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por cada concursado y por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

Dos Hermanas, 8 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA SALCEDO RUIZ

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