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Documento BOE-J-2023-55889

ALCALÁ DE GUADAÍRA. Edicto de 9 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 870/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-55889

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Alcalá de Guadaíra

Dirección: Calle RAFAEL DE LOS SANTOS S/N

Localidad: Alcalá de Guadaíra

Código Postal: 41500

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955263120

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.AGuadaira.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 870/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/12/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

JORGE GARCIA ROSAL - NIF/NIE: ***3267**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

OBJETO DEL REQUERIMIENTO: Pagar al peticionario la cantidad de 138,69 euros.

CUENTA BANCO SANTANDER DE CONSIGNACIONES: 4118000008087021.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.

2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

Alcalá de Guadaíra, 9 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN IZARRA GARCIA

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