Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 797/2019
Decreto
Fecha: 02/09/2019
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: diez días
INGENIERÍA DE SEGURIDAD DANIEL JOAQUÍN, S.L.U. - Nº ****0682*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE
N.I.G.: 03014-42-1-2019-0015110Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000797/2019
De: D/ña. BANCO SANTANDER,S.AProcurador/a Sr/a. TERCEÑO JIMENEZ, VICTORIA CARLOTAContra: D/ña. INGENIEIRA DE SEGURIDAD DANIEL JOAQUIN S.L.U.Procurador/a Sr/a.
D E C R E T O
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a 2 de septiembre de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TERCEÑO JIMENEZ, VICTORIA CARLOTA, a instancia de BANCO SANTANDER,S.A, frente a INGENIEIRA DE SEGURIDAD DANIEL JOAQUIN S.L.U., que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.
2.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES.
3.- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículos 438.1 párrafo primero in fine y 496.1 de la L.E.C.).
4.- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá de realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado, a menos que el presente juicio sea de reclamación de cantidad y ésta no exceda de 2.000 euros.
5.- Advertir al demandado, que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, se advierte al demandante que deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. (artículo 438.4 párrafo primero de la L.E.C.).
- Hágase saber a la parte demandada:
1.- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).
2.- Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la tramitación del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).
6.- Y en cuanto a lo interesado en su PRIMER OTROSÍ DIGO, sobre la medida cautelar interesada en su demanda, formese en este juzgado expediente de Medida Cautelar, registrandose con el nº 1427/2019, para acordar en el mismo lo procedente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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