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Documento BOE-J-2023-557251

BARCELONA. Edicto de 15 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-557251

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 930002311

Correo electrónico: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A LOS ACREEDORES DE JAVIER LOPEZ BOTELLA - NIF/NIE: ***3273**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Noelia Oltra Hernández , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 11/12/2023 se ha dictado una sentencia con el tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 139/2023

Magistrado: María Isabel López Montañez

Barcelona, 11 de diciembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Mediante auto de 1 de junio de 2023 fue declarado el concurso sin masa de JAVIER LÓPEZ BOTELLA. El deudor ha solicitado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, tras el oportuno traslado, ha formulado oposición la AEAT. Formada la presente pieza separada, el deudor ha presentado escrito de contestación, quedando tras ello pendiente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Régimen aplicable.

En primer lugar, se plantea cuál es el régimen jurídico aplicable al presente concurso en aras a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. A tal efecto, la AEAT en su escrito pone de manifiesto que resulta de aplicación la ley 16/22, de 5 de septiembre de 2022, que entró en vigor en fecha 26 de septiembre de 2022, pues el deudor ha presentado la solicitud en fecha 22 de marzo de 2023, con posterioridad a la entrada en vigor de esta normativa.

Este es también el criterio mantenido por la AP de Barcelona, Sección 15, en sentencia nº 461/23, de 9 de marzo, en su interpretación de la disposición transitoria primera de la Ley 16/22, de 5 de septiembre.

SEGUNDO.- Conclusión del concurso.

El art. 484 TRLC establece que, en los casos de conclusión de concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, como es el presente caso, el deudor persona natural quedará responsable de pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare un nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. No obstante, esta consideración debe relacionarse con lo acordado en el siguiente fundamento de derecho.

TERCERO.- Exoneración.

El art. 502 TRLC dispone que, si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

En el presente caso, la AEAT esgrime que concurre la excepción a la exoneración prevista en el art. 487.1.2º TRLC porque la deuda tiene su origen en un acuerdo firme de derivación de responsabilidad y que se encuentra pendiente de pago. Para acreditarlo aporta certificación de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, no habiendo sido recurridos los expedientes y encontrándose pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración. En consecuencia, debe operar la excepción prevista en el precepto, que es terminante al establecer que “No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes”, entre las que se encuentra la que aquí concurre, sin permitir valoración alguna sobre la buena o mala fe, por lo que procede denegar la exoneración solicitada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DENIEGO a JAVIER LÓPEZ BOTELLA la exoneración del pasivo no satisfecho solicitada.

Notifíquese esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.

Publíquese esta resolución en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE (art. 482).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, previa la constitución del correspondiente depósito.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En Barcelona, a 11 de diciembre de 2023.

El Letrado de la Administración de Justicia

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Barcelona, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ

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