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Documento BOE-J-2023-557248

MÉRIDA. Edicto de 15 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 288/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-557248

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 288/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

TRASPAREDES RODRIGUEZ, S.L - NIF/NIE: ****9222*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en concurso a la mercantil TRANSPAREDES RODRÍGUEZ, S.L, con CIF B6692222, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia inminente.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombrey representación del concursado, a la Procuradora Sra. Soto Ruiz con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO,sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio.4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido elejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:El administrador concursal, DOÑA MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO,con D.N.I.: 09.181.664-H, nombrado administrador concursal, ydomicilio profesional Avenida de Extremadura nº 29, 2º Mérida(Badajoz) CP 06800, en Dirección de correo electrónico3114@icaba.com Tlf: 616343351, quien MANIFIESTA:6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades yprohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.El designado, deberá comparecer ante el Juzgado paraacreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de DOS MESES DESDE LAFECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga porel juez del concurso no superior a 15 días, art. 291.El administrador concursal practicará la comunicaciónprevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diezdías antes de la presentación de la lista de acreedores.8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentacióndel inventario y de la lista de acreedores provisionales, laadministración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificacióndel concurso, con propuesta de resolución 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde eldía siguiente a la publicación del correspondiente edicto enel Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos.También podrán remitirle por correo electrónico cuantoconsideren relevante para fundar la calificación del concursocomo culpable, acompañando, en su caso, los documentos queconsidere oportunos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuacionesde crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas debendirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en elRegistro del Decanato o por correo y tengan entrada en esteJuzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través delDecanato si vinieren presentadas por Procurador y lasrestantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos deinsinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo paratal fin.10.- Realizar por la administración concursal, una vezacepte el cargo y sin demora alguna, una comunicaciónindividualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad ydomicilio consten en el concurso, informándoles de ladeclaración de éste y del deber de comunicar sus créditos enla forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. Lacomunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica delacreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicosa la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridadsocial a través de los medios que éstas habiliten en susrespectivas sedes electrónicas, conste o no su condición deacreedores. Igualmente, se comunicará a la representación delos trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de suderecho a personarse en el procedimiento como parte.11.- Notificar el auto declarando el concurso a lostrabajadores D. David Alcón Carracedo y D. Israel GarcíaBarroso.12.- La duración del procedimiento de concurso, desde laapertura de la sección primera al cierre de la quintaprevistas en el artículo anterior, no podrá ser superior adoce meses, salvo ampliaciones del plazo por la complejidad omediando causa justificada.14.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a laLey Concursal, para personarse en el procedimiento debenhacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sinperjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboralpara la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC.18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato yserá ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.19.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en elart. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursaldesignada o la que en cada momento ostente el cargo, quedaautorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para elejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa delconcurso.

Mérida, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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