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Documento BOE-J-2023-556829

VALÈNCIA. Edicto de 15 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 741/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-556829

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 741/2023

NIG: 4625066120230003866

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la mercantil Juls Healthy Food Eliana SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO VOLUNTARIO/ORDINARIO [CNO] 741/2023 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada JULS HEALTHY FOOD ELIANA SL, con CIF Nº B40655714, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4/12/2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso sin masa y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado el cierre provisional de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso art. 483, 484 y 485 TRLC.

Póngase en conocimiento, que transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el Juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja art. 485.2 TRLC

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

València, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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