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Documento BOE-J-2023-556820

VALÈNCIA. Edicto de 15 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 545/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-556820

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: delolmo_mjo@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 545/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados del concurso de David Mateo Cano y Laura Mercedes Lacambra Rodríguez.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTODña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000545/2023 VOLUNTARIO, de los deudores concursados DAVID MATEO CANO y LAURA MERCEDES LACAMBRA RODRIGUEZ, con NIF Nº 46595366B y 17445879B, respectivamente, con domicilio para ambos sito en la Calle Las Palmeras, nº 6,esc 1 letra 3 de ALAQUAS, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho y la conclusión y archivo del concurso sin masa de los deudores DAVID MATEO CANO y LAURA MERCEDES LACAMBRA RODRIGUEZ. El deudor queda responsable de la deuda no exonerada. De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.En Valencia, a trece de diciembre de dos mil veintitrés LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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