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Documento BOE-J-2023-556740

MADRID. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 348/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-556740

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 348/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 348/2023, en el que con fecha 11 de diciembre de 2.023 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de D. DAVID CHACÓN DÁVILA, con DNI/NIF.- 46833825-Y por insuficiencia de la masa activa cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- ACUERDO: Reconocer a D. DAVID CHACÓN DÁVILA, con DNI/NIF.- 46833825-Y, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, se exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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