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Documento BOE-J-2023-556735

MADRID. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 286/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-556735

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 286/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo para recurrir

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª María Isabel Solís Buiza

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento especial de microempresas 286/2023 se ha dictado auto de fecha 04/12/2023 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del procedimiento especial de microempresas de Dª MARIA ISABEL SOLIS BUIZA, con DNI 51657648Q. Se acuerda conceder al deudor Dña. MARIA ISABEL SOLIS BUIZA la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC y, en particular, a las relacionadas en el escrito de solicitud de apertura del procedimiento especial. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC)

Madrid, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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