Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 579/2023
NIG: 1808742120230023032
Auto
Fecha: 12/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acredeedores de la concursada Dª Mª del Carmen Rodríguez Viedma
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 579/23, con NIG 1808742120230023032 , presentado en fecha 06/09/23 y repartido a este órgano judicial el día 08/09/23, por auto de fecha 11/12/2023 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIEDMA con DNI nº 29080418T, domicilio en Calle Galileo Galilei nº 11 de Armilla y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurren los siguientes créditos:
Acreedor Dirección MAIL Deuda pendiente-Agencia Tributaria Av. de la Constitución, 1,18001 Granada sggfl@hacienda.gob.es 1839,51-Caja Rural deGranada, SCA.Avenida Don Bosco nº2,18006atencioncliente.crg@cajarural.com 4271-CAIXABANK, S.A. calle Pintor Sorolla, 2-446002 Valencia,servicio.cliente@caixabank.com 2181,79-HEIMONDOAvenida Juan SanchisCandela núm. 23A Oficina 3, (03015)Alicantepagos@heimondo.es1625-ENDESA Ribera del Loira, 60. 28042Madrid.atencionalcliente@endesaonline.com 303,52-GANAENERGIA C/ de Pascual i Genís, 20,planta 5, 46002 Valencia info@ganaenergia.com 15,97-INMOBILIARIA SAN RAMONC/ Las Margaritas 1 18110 -(Gabias, Las) - Granada infosanramon@gmail.com 8.325,52Invest Capital LTD C/ Juan Ignacio Luca deTena, 14. 28027. Madrid. secretary@investcapital.com.mt 1424,58-MARÍA DOLORESMARTÍN CASTROCalle bajamar, 4ºD 16804700 El Ejido (Almería) mmartin@hotmail.com 1200-MARÍA DEL MARMARTINEZ PRIETOCalle San Ramón, 83 2ºEChurriana de La Vega(Granada)marmartinez.prieto@gmail.com 2080-MYKREDIT C. de Orense, 62, 28020Madrid info@mykredit.es 500-ORANGEPaseo del Club Deportivo 1,Parque Empresarial LaFinca, Edificio 8, 28223Pozuelo de Alarcón (Madrid)clientes.particulares@orange.es3.725,30-REPSOL CALLE MENDEZ ALVARO,MADRID gestion.clientes@repsolluzygas.com 120-Wizink Bank calle Ulises, 16-18, 28043Madrid reclamaciones@wizink.es. 152,72
TOTAL: 25925,4€
4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado.
Granada, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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