Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 510/2023
NIG: 1808742120230020443
Auto
Fecha: 24/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Los acreedores reseñados e ignorados del concursado D. Jose Fernando Beltran Avila
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya Garcia
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por D.ª MARIA JESÚS DE LA CRUZ VILLALTAProcuradora de los Tribunales, actuando en representación de la deudora D. JOSE FERNANDO BELTRÁN AVILA .
2.- Se declara en concurso aD. JOSE FERNANDO BELTRÁN AVILA con DNI 75155947C, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.
3.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurren los siguientes créditos:
• SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social enel Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid, con NIFA28011864, por un importe de 385,02 Euros (Documento nº 12)• Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal, C.I.F. A-78650348. Paseo de losMelancólicos, 14A 28005 Madrid., por un importe de 38.668,35 Euros(Documento nº 13, documento nº 17 y documento nº 18)• IDFINANCE SPAIN SAU, cuyo nombre fiscal es MONEYMAN, con CIFA66487190, y domicilio fiscal en C/ Moiá 1, 1º , 08006 Barcelona, por unimporte de 950 Euros (Documento nº 14, 15 y 16)• CaixaBank, S.A. con domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4 46002Valencia, con NIF A08663619, por un importe de 595,02 Euros (DOCUMENTONº 19)TOTAL 40.598,39 EUROS
4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Granada, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid